UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Obligaciones de Transparencia

La COMAPA de Reynosa publica y actualiza la información conscerniente a las obligaciones derivadas de los artículos 67 y 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; poniéndola a disposición de la ciudadanía en versión minimizada web y en el formato estándar de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Artículo 67:

Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. Marco Normativo
II. Estructura Orgánica
IV. Metas y Objetivos
V. Indicadores de interés público
VI. Indicadores de desempeño
VII. Directorio
VIII. Remuneración de servidores públicos
IX. Gastos en viáticos y representación
XI. Contratos por Honorarios
XII. Declaraciones Patrimoniales
XIII. Unidad de Transparencia
XIV. Convocatorias a Cargos Públicos
XV. Programas de Subsidios, Estímulos y Apoyos
XVI. Condiciones de Trabajo y Recursos Públicos Otorgados
XVII. Información Curricular de Servidores Públicos
XVIII. Sanciones Administrativas
XXII. Deuda Pública
XXIV. Auditorías al Ejercicio Presupuestal
XXV. Estados Financieros
XXVI. Recursos otorgados a personas físicas o morales
XXVII. Concesiones
XXVIII. Resultados de licitaciones
XXIX. Informes Emitidos
XXX. Estadísticas
XXXII. Padrón de Proveedores y Contratistas
XXXIII. Convenios de Concertación
XXXVII. Mecanismos de Participación Ciudadana
XXXVIII. Programas Sociales
NO APLICA
XL. Evaluaciones Financiadas con Recursos Públicos
XLI. Estudios Financiados con Recursos Públicos
XLII. Listado de Jubilados y Pensionados
XLIII. Ingresos Absolutos del Organismo
XLV. Guía de Archivo Documental
XLVI. Actas de Sesiones del Consejo Consultivo
XLVII. Solicitudes de Intervención de Comunicaciones

Artículo 69:

1.- El Poder Ejecutivo, además de lo señalado en el artículo 67 de esta ley, deberá transparentar:

  1. El Plan Estatal de Desarrollo;
  2. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
  3. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
  4. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones otorgadas conforme a las disposiciones fiscales;
  5. Los nombres de las personas de quienes ejercen la función de notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
  6. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
  7. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y;
  8. La Cuenta Pública el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado, para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales;

2.- Adicionalmente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de los municipios:

  1. Plan Municipal de Desarrollo;
  2. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
  3. Orden del día de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación;
  4. Las actas o minutas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos; y
  5. La Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

Artículo 81:

2.- Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información:

  1. Las normas que emita el Consejo Nacional de Armonicación Contable;
    Descargar
  2. Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el ámbito de gobierno que corresponda, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes;
    Descargar
  3. Las iniciativas de ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de egresos;
    Descargar
  4. Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo; y
    Descargar
  5. El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.
    Descargar

Informacion 2017:

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  • Informacion del Ejercicio 2017;
  •