UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Unidad de Transparencia de
la COMAPA de Reynosa

Eduardo Uriza Alanís
Titular de Despacho de la Unidad de Transparencia

Río Pánuco y José de Escandón S/N, Col. Longoria C.P. 88660 Reynosa, Tamaulipas, México
Horario: Lunes a Viernes, de 8:00 a 16:00 horas
Teléfono: (+52) 899 9092246
E-mail: transparencia@comapareynosa.gob.mx

Atribuciones de la Unidad de Transparencia

Artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas

Los Sujetos Obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Recabar y difundir la información, relativa a las obligaciones de transparencia, así como la correspondiente a la Ley General y la presente Ley, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
  2. Recibir y tramitar las solicitudes de información y de ejercicio de la acción de hábeas data, dándose a conocer su recepción, contenido y trámite otorgado en la página de internet del ente público correspondiente;
  3. Resolver sobre las solicitudes de información pública o la acción de hábeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada;
  4. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de las acciones de hábeas data, respuestas, costos de reproducción y envío;
  5. Presentar un informe trimestral ante el Organismo garante, el cual deberá contener el total de solicitudes de información y de acciones de hábeas data presentadas ante dicha Unidad, la información o trámite objeto de las mismas, así como las respuestas entregadas, los costos de su atención y el tiempo de respuesta empleado;
  6. Auxiliar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
  7. Elaborar los formatos de solicitud de información pública, así como de acceso y corrección de datos confidenciales o sensibles;
  8. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  9. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
  10. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  11. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  12. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  13. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado;
  14. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
  15. Rendir informe anual al titular u órgano competente del ente público sobre las actividades realizadas con motivo de la aplicación de esta ley;
  16. Enviar a los peticionarios de información pública y a quienes ejerciten el derecho de corrección de datos, las notificaciones que se generen con motivo del trámite de sus solicitudes; y
  17. Las demás que sean necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de información pública y la protección de datos confidenciales o sensibles, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley.